El Tribunal Supremo declara que solo son competentes los Arquitectos para suscribir el certificado técnico en un expediente de reconocimiento de la situación de asimilados a fuera de ordenación de un edificio residencial, conforme al Decreto andaluz 3/2019

En contra del criterio mantenido por el TSJ de Andalucía (sentencias nº 3841/2022 y nº 1181/2024) que reconocía la competencia de los Arquitectos Técnicos para suscribir certificados en expediente de asimilados fuera de ordenación, el Tribunal Supremo ha dictado sendas sentencias, el 29 de abril y el 11 de mayo, respectivamente, en las que se estiman los recursos de casación interpuestos con el Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, declarándose que (STS 587/2026):

“El certificado exigido por el artículo 6.2.c) del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la medida en que está orientado a acreditar que una edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para el uso o habitabilidad a que se destina, implica la emisión de un juicio técnico de carácter global sobre la edificación residencial existente, directamente relacionado con la comprobación de la aptitud del inmueble para su ocupación en condiciones que no comprometan la seguridad de las personas. Y, en atención al contenido y el alcance de dicho juicio, conforme al sistema de distribución de competencias profesionales establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, corresponde al arquitecto, en aplicación del principio de libertad de acceso con idoneidad, la competencia profesional para emitir ese certificado, en cuanto titulado legalmente habilitado para llevar a cabo una valoración integral de las condiciones de seguridad y habitabilidad de edificaciones de uso residencial.”

Este Consejo General no comparte en absoluto el razonamiento y la conclusión contemplados en las sentencias citadas, advirtiéndose una manifiesta incoherencia en la fundamentación jurídica sobre la que se sustentan ambos fallos.

Tales procedimientos se resuelven justificando la reserva de actividad para la emisión de este certificado a favor de arquitectos considerando que su elaboración implica la emisión de un juicio técnico de carácter global sobre la edificación residencial existente, orientado a acreditar que reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para el uso o habitabilidad a que se destina, esto es, una valoración integral de las condiciones de seguridad y habitabilidad de edificaciones de uso residencial para la que solo resulta idóneo el título de Arquitecto.

 

Sin embargo, las propias sentencias, cuando analizan la jurisprudencia existente sobre esta materia (STSs de 13 de diciembre de 2021, 18 de enero de 2022 y 14 de marzo de 2022), reconocen expresamente la competencia de los Arquitectos Técnicos para realizar un juicio técnico de carácter global sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para el uso o habitabilidad de edificios residenciales. Así, podemos leer lo siguiente:

“En principio, las líneas generales de la jurisprudencia citada se pueden aplicar, sin dificultad, para determinar el técnico competente para expedir las certificaciones que han de aportarse en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.

Así, hemos declarado de forma reiterada que la precisión de quién sea el técnico competente no puede abordarse desde una perspectiva abstracta o meramente formal de exclusividad profesional, sino que ha de resolverse a partir de una valoración de idoneidad material que ha de ponerse en relación, de manera directa, con la naturaleza de la actuación técnica de que se trate y con el uso del edificio sobre el que dicha actuación se proyecta. En concreto, hemos afirmado que la emisión de certificados o informes dirigidos a acreditar las condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad de edificaciones de uso residencial comporta un juicio técnico global sobre el edificio, juicio que se encuentra funcionalmente conectado con el proceso edificatorio, aunque se proyecte sobre una fase posterior a la ejecución material de la obra.

Desde esta perspectiva, el sistema de distribución de competencias establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación -que reserva a arquitectos y arquitectos técnicos la intervención en la edificación residencial en sus fases esenciales- constituye el parámetro normativo decisivo para identificar a los profesionales dotados de la formación y competencias necesarias para evaluar dichas condiciones.”

Tratándose de intervenciones análogas, no es posible mantener la jurisprudencia citada y, al mismo tiempo, bajo la misma descripción del tipo de análisis técnico que hay que realizar en los expedientes de reconocimiento de asimilados a fuera de ordenación, excluir a la Arquitectura Técnica como titulación idónea para suscribir el correspondiente certificado.

A la vista de tal contradicción, desde el Consejo General y el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Málaga se interpondrán los recursos legalmente previstos en defensa de los legítimos derechos e intereses del colectivo profesional la Arquitectura Técnica.

 

Nota informativa 26/2026 (29/05/2026).

 

 

 

 

 

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