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El Gobierno modifica la Orden de Tasaciones para acelerar la promoción inmobiliaria de vivienda

Esta iniciativa se enmarca en las medidas que está adoptando el Ejecutivo para facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos impulsando, entre otras cuestiones, el aumento de la oferta de vivienda.

El Boletín Oficial del Estado publica la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, del ministro de Economía, Comercio y Empresa, por la que se modifica la Orden ministerial (ECO/805/2003, de 27 de marzo), sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras -Orden de Tasaciones-, con el objetivo de acelerar la promoción inmobiliaria para ampliar la oferta de vivienda.

Esta iniciativa se enmarca en las medidas que está adoptando el Gobierno para facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos impulsando, entre otras iniciativas, el aumento de la oferta de vivienda.

La Orden Ministerial aclara las características que deben tener estas licencias simplificadas para obtener una tasación sin condicionantes y que la promoción de vivienda pueda constituir una garantía hipotecaria.

Estas licencias "esenciales" se emiten sin perjuicio de la obtención de la pertinente licencia de obra y previa comprobación del cumplimiento de determinadas condiciones volumétricas, así como otros parámetros urbanísticos que determinen los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias. Asimismo, la ejecución de las obras que se podrán realizar con estas licencias simplificadas deberá representar un 60% de la obra total a efectuar.

Por otra parte, la nueva Orden de Tasaciones incluye un nuevo principio de sostenibilidad en la valoración de las edificaciones, dirigido a incluir factores medioambientales y climáticos en la valoración del inmueble, entre otros, el Certificado de Eficiencia Energética, en línea con las expectativas supervisoras del Banco Central Europeo.

Entre las modificaciones introducidas destaca:

  • Se incorporan las características que deben tener las autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades establecidas en artículo 2.
  • Se exige que las construcciones amparadas por estas autorizaciones sean debidamente registradas y que se aporte la declaración de obra nueva.
  • Se introduce un nuevo principio de sostenibilidad como una característica que condiciona su valor, debiendo tenerse en cuenta, entre otros factores, los riesgos medioambientales y climáticos.
  • Se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética.
  • Se ajusta la definición de «actualización de una tasación» pasando de 3 años a 2 años.
  • Se introduce la obligación de que el informe de tasación contenga un índice al inicio, para facilitar la localización de la información.
  • Se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación.
  • Se elimina la posibilidad de utilizar una fotocopia del libro de Registro de la propiedad, con el fin de garantizar que se recoge la realidad actualizada de la finca registral.
  • Se requiere disponer del proyecto visado en los casos de edificios en construcción, además de la documentación catastral.
  • Se aclaran supuestos de advertencia específica.
  • Se define la superficie útil y  la obligación de  justificar el tipo de superficie cuando no se trate de la útil comprobada.
  • Se introduce la obligación de valorar de forma independiente los espacios cuyo valor se considere independiente del inmueble.
  • Se introduce un cambio en el método de valoración por comparación  indicando si se ha homogeneizado el valor unitario o el valor total del inmueble. Así mismo respecto al uso de testigos se obliga a identificar la fuente de cada uno de los testigos utilizados y la necesidad de justificar la ponderación asignada al testigo.

 

Nota Informativa 22/2025 (20/06/2025).

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