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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA DIVISIÓN EN LOTES DE UNA LICITACIÓN DE PROYECTO ARQUITECTÓNICO, ADJUDICANDO LA ELABORACIÓN DE MEDICIONES Y PRESUPUESTO AL LOTE CORRESPONDIENTE A ARQUITECTO TÉCNICO.
Mediante sentencia de 24 de abril de 2025, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, confirmando la sentencia del TSJ de dicha Comunidad Autónoma de 11 de octubre de 2021 que consideró ajustada a derecho la división en lotes de la licitación para la contratación del servicio de redacción del proyecto, coordinación de las mediciones y presupuesto, dirección facultativa de grado superior (Lote 1, Arquitecto), y elaboración de mediciones y presupuesto, redacción del estudio de seguridad y salud y dirección facultativa de grado medio (lote 2, Arquitecto Técnico) para las obras de sustitución del C.E.E. Cruz de Mayo, de Albacete.
Tras pronunciarse sobre la aplicación de la regla general de división en lotes de los contratos en el ámbito del sector público, recogida en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y transpuesta a derecho interno a través de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el Alto Tribunal comparte el razonamiento del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Castilla La Mancha y concluye que: “… la habilitación legal reconocida a favor de los arquitectos para redactar el proyecto de obra en relación con la construcción de edificaciones con destino de usos docentes, entre otros, no implica que, en esos casos, no puedan intervenir otros profesionales cuando se encuentran habilitados para realizar actuaciones distintas a la de la redacción del proyecto de obra, como puede ser la realización por parte del arquitecto técnico de las mediciones y del presupuesto de obra para lo cual dispone de la correspondiente habilitación legal reconocida en el artículo 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos.”
Partiendo de tal premisa, la sentencia fija doctrina jurisprudencial declarando lo siguiente:
“1. La división en lotes del objeto del contrato en el ámbito de la contratación pública no podrá efectuarse con la intención de eludir en el procedimiento de contratación la aplicación de los principios de integridad, publicidad y transparencia de los procedimientos y de eficiencia en beneficio del interés general, como así exige el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico que transpone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En los casos en los que, la división en lotes implica la realización por diferentes profesionales de algunos de los documentos que integran el contenido del proyecto de edificación será necesaria una actuación coordinada entre esos profesionales para conseguir una correcta ejecución del proyecto en beneficio del interés general.
2. La habilitación legal reconocida en el artículo 10 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación a favor de los arquitectos para redactar el proyecto de obra en relación con la construcción de edificaciones con destino de usos docentes, entre otros, no implica que no puedan intervenir otros profesionales para realizar actuaciones distintas de la redacción del proyecto de obra, como puede ser la realización por parte de un arquitecto técnico de las mediciones y del presupuesto de obra, siempre que dispongan de la correspondiente competencia profesional para ello.”

Nota informativa 15/2025 (12/05/2025