En ambas ayudas, el AGENTE GESTOR DE LA REHABILITACIÓN (persona física o jurídica o entidad pública) deberá realizar las actuaciones de impulso, gestión y percepción mediante cesión de derecho de cobro o similar de manera que faciliten modelos tipo «llave en mano» a propietarios y comunidades de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios de edificios de vivienda. Las solicitudes de ayuda (que se presentarán obligatoriamente de forma electrónica) se tramitarán necesariamente a través de los agentes gestores de la rehabilitación habilitados en cada uno de los programas de ayudas. Para poder realizar estas funciones, el AGENTE GESTOR DE LA REHABILITACIÓN podrá solicitar su habilitación a partir del 17 de marzo en cualquier momento del período de vigencia del programa de ayudas, que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, para lo que deberá aportar un documento que acredite el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales. |