
| AYUDAS |

Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19
Queremos informaros sobre las ayudas de la JCCM para el inicio y mantenimiento de la actividad para autónomos y familiar colaborador.
Regular la concesión directa de subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, de las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad, así como a la incorporación de familiares colaboradores, afectados por la crisis económica que ha ocasionado el COVID-19.
Línea 1: Subvenciones destinadas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar y mantener el empleo por cuenta propia, compensando los gastos de inicio y mantenimiento de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
Línea 2: Subvenciones al familiar colaborador del titular de la empresa, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar
Línea 1: Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales. Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.
Línea 2: los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.
La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria, tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.
Acceda al texto íntegro del Decreto publicado en el Diario Oficial de CLM en el siguiente enlace:
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/12/28/pdf/2020_11285.pdf&tipo=rutaDocm
